Hace unas semanas publicábamos un post en el blog de Westerman analizando todos los detalles de la Reforma Laboral que aprobó el Gobierno. Uno de los puntos más significativos era el contrato fijo discontinuo, que está indicado para la realización de trabajos estacionales, podrán acogerse a él los trabajadores en contratas administrativas o mercantiles, y que reconoce la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral. Lefebvre, un proveedor de contenido jurídico en España, organizó el pasado lunes 24 de enero un evento virtual bautizado como Jornada Reforma Laboral en el que se evaluaron las nuevas medidas en materia de empleo y del que ahora realizamos un breve resumen.
«El Real Decreto Ley de la Reforma Laboral significa que el derecho del trabajo está vivo», sostuvo en la Jornada Antonio Sempere Navarro, catedrático y magistrado del Tribunal Supremo que dirigió el evento a nivel académico. La Jornada contó con la participación de profesionales del derecho y de organismos significativos en la Reforma Laboral como Eva Urbano (CCOO), Ana Herráez (CEOE) y José Félix Pinilla (UGT). La regulación de la temporalidad en los empleos públicos y privados fue uno de los temas que se abordaron porque posee un gran protagonismo en la Reforma Laboral.
Fernando Bazán, socio responsable del Departamento Laboral de Deloitte Legal, y Mario Barros, socio del Departamento Laboral de Uría Menéndez, incidieron en la relevancia que ha adquirido el contrato fijo discontinuo. Ambos profesionales comentaban que si se cumple la normativa habrá un trasvase a este tipo de contrato, puesto que además desaparece el contrato por obra y servicio y han surgido dos nuevas figuras contractuales: el contrato por circunstancias de la producción y el de sustitución, equivalente al de interinidad.
Además de ahondar sobre la figura del contrato fijo discontinuo se estudiaron otras cuestiones como los convenios colectivos, las subcontratas, los ERTE o la aultraactividad. Destacamos la afirmación de Martín Godino, socio director de Sagardoy Abogados: «La modificación en materia de ultraactividad puede decirse que es la única materia en la que sí se ha derogado la Reforma de 2012. En el nuevo régimen de este RDL, la ultraactividad es la que las partes pacten en el convenio colectivo; si no hay pacto, la ultraactividad es indefinida».